REQUISITOS Y DERECHOS DE UN AFILIADO
Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.
Los miembros tienen derecho a:
- Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos.
- Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
- Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o los documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización
- Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.
- Participar de los beneficios de la organización.
- Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.
- Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos.
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