REQUISITOS Y DERECHOS DE UN AFILIADO


Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

Los miembros tienen derecho a:

- Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos.

- Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.

- Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o los documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización

- Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.

- Participar de los beneficios de la organización.

- Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.

- Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo    preceptuado sobre la materia en los estatutos.

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