PRINCIPIOS
Las J.A.C se rigen por los siguientes principios:
- Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
- Principio de la autonomía: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.
- Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
- Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria.
- Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
- Principio de la pre valencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular.
- Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
- Principio de la capacitación: las juntas de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
- Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia.
- Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de la acción comunal.
Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
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